Contador Público
Duración: 5 años
El Contador Público estará capacitado para:
Frente a las demandas tanto públicas como privadas que la realidad de la sociedad local, provincial, nacional, regional y mundial imponen al Contador Público de este nuevo siglo, el egresado titulado estará formado para desempeñarse éticamente, con una conducta cristiana y un espíritu investigador y creativo, que le permitirá:
En materia económica y administrativo-contable:
- Organizar y administrar los sistemas contables de las organizaciones públicas y privadas de acuerdo a lo dispuesto por los códigos y legislaciones de fondo que regulen la materia.
- Promover y liderar procesos de cambios y mejoras permanentes, en los sistemas administrativos contables de las organizaciones, a fin obtener una mayor calidad en la gestión de la organización.
- Preparar estados contables, presupuestarios, de costos y de impuestos en empresas y otros entes; analizar y proyectar los mismos.
- Revisar los sistemas contables públicos y privados y su documentación.
- Elaborar e implantar políticas, métodos y procedimientos de trabajos administrativo-contable.
- Diseñar e implantar sistemas de procesamiento de datos y otros métodos en los aspectos contables y financieros del proceso de información gerencial.
- Liquidar todo tipo de averías.
- Dirigir o realizar relevamientos de inventarios que sirvan de base para la transferencia de negocios, para la constitución, fusión, escisión, disolución y liquidación de cualquier clase de entes y cesiones de cuotas sociales.
- Intervenir en las operaciones de transferencia de fondos de comercio, de acuerdo con las disposiciones de la Legislación vigente sin perjuicio de las funciones y facultades reservadas a otros profesionales según lo determinen las normativas legales.
- Intervenir conjuntamente con funcionarios y letrados actuantes en los contratos y estatutos de toda clase de sociedades civiles y comerciales, cuando se planteen cuestiones de carácter financiero, económico, impositivo y contable.
- Presentar con su firma los estados contables de bancos nacionales, provinciales, municipales, mixtos y particulares, de toda empresa, sociedad o institución pública, mixta o privada y de todo tipo de ente con patrimonio diferenciado, ajustado a las normas legales específicas de la materia.
- Asesorar e interpretar la legislación tributaria y participar en su elaboración o en la liquidación de impuestos, tasas o contribuciones.
- Liquidar haberes y asesorar en materia laboral y de la seguridad social en cuanto a la operatoria contable, administrativa y de procedimientos.
- Realizar todo tipo de tareas de auditorias internas como externas ligadas a la gestión contable.
De los trabajos antes detallados podrá dar fe pública y dictaminar con fines judiciales o administrativos.
En materia judicial estará habilitado para la producción y firma de dictámenes en relación con las siguientes cuestiones:
- En los concursos de la Ley de sociedades para las funciones de síndico.
- En las liquidaciones de averías y siniestros y en las cuestiones relacionadas con los transportes en general para realizar los cálculos y distribución correspondientes.
- Para los estados de cuenta en las disoluciones, liquidaciones y todas las cuestiones patrimoniales de sociedades civiles y comerciales y las rendiciones de cuenta de administración de bienes.
- En las compulsas o peritajes sobre libros, documentos y demás elementos concurrentes a la dilucidación de cuestiones de contabilidad y relacionadas con el comercio en general, sus prácticas, usos y costumbres.
- Para dictámenes e informes contables en las administraciones e intervenciones judiciales.
- En los juicios sucesorios para realizar y suscribir las cuentas particionarias conjuntamente con el letrado que intervenga.
- Como perito en su materia en todos los fueros. En la emisión de dictámenes, se deberán aplicar las normas de auditoria aprobadas por los organismos profesionales cuando ello sea pertinente.
En general el Contador Público estará preparado para llevar adelante toda otra cuestión en materia económica, financiera y contable referidas a las funciones que le son propias, de acuerdo con la legislación que regule las competencias del Contador Público.
Última actualización: 11/08/2011

